En diciembre de 2010, se promulgó históricamente la primera ley de Pensiones (Ley N° 065) consensuada con los trabajadores en la sede de la Central Obrera Boliviana (COB), esta organización sindical trabajó junto con el Gobierno durante cuatro años en la redacción de la misma. Para la elaboración de esta norma no se requirió la asesoría de organismos internacionales, sino del trabajo de especialistas bolivianos.
El objetivo principal de esta ley es garantizar y facilitar el acceso de los bolivianos a la seguridad social de largo plazo y se basa en los principios de universalidad, sostenibilidad, solidaridad, equidad y eficacia.
Esta nueva Ley establece la implementación del Sistema Integral de Pensiones que está compuesto por: el Régimen Contributivo que contempla una jubilación que se financia con el ahorro de los trabajadores, el Régimen No Contributivo que comprende la Renta Dignidad y el Régimen Semicontributivo que busca dar protección a los trabajadores con rentas bajas a través de una Pensión Solidaria.
La Ley N° 1732 promulgada en 1996 asignó al trabajador la obligación de financiar su propia jubilación, para lo cual debía aportar hasta los 65 años (edad mínima para jubilarse). Con la nueva ley se redujo la edad de jubilación a 58 años, con condiciones más años, un año por cada hijo nacido vivo, y para los trabajadores del sector minero, que flexibles para madres de familia, que pueden reducir la edad de jubilación hasta los 55 podrán jubilarse entre los 51 y 56 años.
Durante los 14 años de la anterior ley, se jubilaron solamente 29.745 personas, con la Ley N° 065 de Pensiones, en sólo 4 años se jubilaron 43.948 asegurados, de los cuales 36.215 se beneficiaron con la Pensión Solidaria.
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