El modelo neoliberal del pasado se regía a través de diferentes normas, una de ellas era la antigua Ley de Bancos y Entidades Financieras que protegía y beneficiaba a las entidades de intermediación financiera. En los años posteriores a 2005, las mencionadas instituciones registraron utilidades muy superiores a las que obtuvieron en el período neoliberal; no obstante los servicios que ofrecían no eran los óptimos.
Por lo tanto, era necesario establecer una nueva normativa, así el 21 de agosto de 2013 se promulgó la Ley N° 393 de Servicios Financieros que está enmarcada en el nuevo MESCP y pone a las instituciones financieras al servicio de la población por primera vez en la historia.
Los ejes de esta Ley son: i) La función del Estado en el sistema financiero; ii) Protección del consumidor de servicios financieros; iii) Estructura plural del sistema financiero y función social de los servicios financieros; iv) Atención especial al sector productivo y rural, así como del acceso de la población a la vivienda de interés social y; v) Estabilidad y solvencia del sistema financiero.
A diferencia de la vieja Ley de Bancos y Entidades Financieras, en la que regía el libre mercado, con la Ley de Servicios Financieros, el Estado recupera el rol rector del sistema financiero y lo ejerce a través del Órgano Ejecutivo, el Consejo de Estabilidad Financiera y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). Asimismo, el Estado tiene participación directa en el sistema financiero mediante el Banco Público (Banco Unión), el Banco de Desarrollo Productivo (BDP) y las Entidades Financieras Públicas de Desarrollo, éstas últimas podrían conformarse en un futuro.
En contraposición a la antigua Ley de Bancos, la actual Ley de Servicios Financieros protege al consumidor financiero mediante: i) el establecimiento de un código de conducta, el cual establece principios, calidad de atención al cliente y atención de reclamos, entre otros, ii) la implementación de la defensoría del consumidor financiero; iii) la creación del Fondo de Protección al Ahorrista; iv) la prohibición a las entidades financieras de cobrar comisiones, tarifas, primas de seguro u otros gastos por servicios que no hubiesen sido solicitados por el consumidor financiero; v) la aprobación y registro de contratos tipo por parte de la ASFI para evitar, por una parte, el uso de cláusulas de exceso o abuso, y por otra la modificación de los términos y condiciones pactadas, salvo que sean en beneficio del cliente y; vi) el establecimiento de la Central de Información Crediticia Positiva, para el registro de prestatarios que cumplen oportunamente con sus obligaciones creditícias y, de esta forma, obtengan mayores beneficios en los servicios financieros que reciben.
La estructura plural del Sistema Financiero está dada por: Entidades Financieras Estatales, Entidades Financieras Privadas y Empresas de Servicios Financieros Complementarios.
A su vez, las Entidades Financieras Privadas están compuestas por: Banco de Desarrollo Privado, Banco Múltiple, Banco PYME, Entidad Financiera de Vivienda, Institución Crédito. En este entorno, a través de circulares ASFI 221/2014 y ASFI 222/2014 de enero Financiera de Desarrollo, Entidad Financiera Comunal y Cooperativas de Ahorro y de 2014, se procedió a la adecuación de Bancos y Fondos Financieros Privados a Bancos Múltiples y Bancos PYME; así, en julio de 2014 el FFP Prodem S.A. y el FFP Fassil S.A. se transformaron en Bancos Múltiples, mientras que el Fondo de la Comunidad S.A., el FFP Eco Futuro S.A. y el Banco Los Andes Pro Credit pasaron a ser Bancos PYME.
La función social de los servicios financieros se refiere a que dichas instituciones deben: i) contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral y a eliminar la pobreza y la exclusión social; ii) atender a las actividades productivas de los sectores estratégicos de la economía, generadores de empleo e ingresos; iii) Cubrir con especial atención la demanda de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanos y organizaciones comunitarias de productores; iv) Llegar a zonas geográficas de menor densidad poblacional y menor desarrollo económico y social, especialmente en el área rural y; v) Atender la necesidad de financiamiento a nuevos emprendimientos productivos. En síntesis, las instituciones financieras realizarán sus actividades de intermediación favoreciendo al consumidor financiero.
Las Entidades de Intermediación Financiera deben ser un promotor del sector productivo y también deben contribuir a resolver el problema de acceso a la vivienda social. En este entorno, el D.S. N° 1842 de 18 de diciembre de 2013, establece límites máximos a las tasas de interés para créditos destinados a vivienda de interés social, en función a su valor comercial:
5,5%, para viviendas cuyo valor comercial sea menor o igual a UFV 255.000
6,0%, para viviendas entre UFV 255.001 y UFV 380.000
6,5%, para viviendas con precios que oscilan entre UFV 380.001 y UFV 460.000
Como parte de la función social de los servicios financieros, los Decretos Supremos N° 2136 y N° 2137 de 9 de octubre de 2014, establecieron la creación de dos Fondos de Garantía, por un lado para préstamos destinados a Vivienda de Interés Social y por el otro para créditos destinados al sector productivo. El primero es para garantizar el aporte propio que las entidades financieras exigen a los prestatarios y el segundo garantiza hasta el 50% de operaciones de microcrédito y de crédito PYME productivo para capital de operaciones y/o de inversión. Para la constitución de cada uno de los Fondos mencionados, las entidades financieras destinaron el 6% de sus utilidades netas correspondientes
a la gestión 2014.
Desde la aplicación de la norma hasta julio de 2015 el sistema financiero otorgó Sus704 millones en 18.243 créditos de vivienda de interés social. Del total de los préstamos, $us555 millones (13.757 operaciones) se constituyeron en operaciones nuevas y Sus150 millones (4.486 operaciones) fueron operaciones renegociadas.
En cuanto al crédito productivo, mediante D.S. N° 2055 de 9 de julio de 2014 se estableció que las tasas de interés máximas para créditos productivos será de acuerdo al tamaño de la unidad productiva: i) Grande y mediana 6%; pequeña 7% y micro 12%.
En el mencionado decreto también se instituyó que las tasas de interés para depósitos en cuentas de Caja de Ahorro deben ser mínimamente de 2% anual y para DPF las tasas de interés mínimas que deben otorgar las entidades financieras será de acuerdo al plazo de las captaciones: 0,18% (30 días); 0,40% (de 31 a 60 días); 1,20% (de 61 a 90 días); 1,50% (de 91 a 180 días); 2,99% (de 181 a 360 días); 4,00% (de 361 a 720 días); 4,06% (de 721 a 1.080 días) y 4,10% (mayores a 1.080 días). Estos límites son válidos siempre y cuando el ahorrista posea en su cuenta un saldo que no supere los Bs70.000.
De igual forma, otro de los obstáculos de acceso a créditos del sistema financiero era que la población, principalmente del área rural, no contaba con garantías reales. Mediante Circular ASFI 288/2015 de 6 de marzo de 2015 se instauró el reglamento para el Sistema de Registro de Garantías No Convencionales. Por lo tanto, pueden constituirse como garantía de un préstamo: los fondos de garantía, seguro agrario, maquinaria, contratos de compromiso de venta a futuro, garantías de semovientes, propiedad intelectual registrada y otras alternativas no convencionales.
Por otra parte, la ley garantiza la estabilidad y solvencia del sistema financiero a través de: mayores requerimientos de capital regulatorio, es decir, las entidades de intermediación financiera deberán capitalizar sus utilidades. El Estado, a través de un decreto supremo podrá exigir un mayor requerimiento de capital regulatorio.
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