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lunes, 6 de mayo de 2024

LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS - EL PROBLEMA DE LA AFECTACIÓN ESPECIAL DE LOS DERECHOS DE COBRO. EL FIDEICOMISO

 Como se ha señalado al comienzo, el proceso de titulización exige, para dar a los inversores un marco de seguridad adecuado, y además para que el vehículo (fideicomiso financiero o fondo cerrado de inversión) sea competitivo frente a otras alternativas de inversión, que los activos sean separados del patrimonio del originante.

A tal efecto, la Ley N° 24.441 introdujo en nuestro derecho la propiedad fiduciaria, o fideicomiso.

La propiedad o dominio fiduciario (el "trust" del derecho anglosajón) es un supuesto de dominio imperfecto, en el que el fiduciario adquiere un bien en interés y beneficio de un tercero, ostentando sólo una propiedad formal (en cuanto la "real" la ostenta el tercero beneficiario). Mediando esa estipulación, el bien no ingresa al patrimonio del fiduciario, y por lo tanto es inmune a la acción de los acreedores de éste.

Conforme a la Ley 24.441, habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmite uno o más bienes en propiedad fiduciaria a otra parte (fiduciario), quién se obliga a ejercerla en beneficio de quién se designe en el acto respectivo (beneficiario).

El efecto esencial del fideicomiso es la constitución de un patrimonio de afectación con los bienes fideicomitidos, que no integran el patrimonio del fiduciario. En consecuencia, los acreedores de éste no tienen acción contra esos bienes, ni tampoco la tienen los acreedores del fiduciante salvo la acción de fraude (pues éste transfirió los bienes, restándolos de su patrimonio). En cuanto a los acreedores del beneficiario, éstos podrán subrogarse en los derechos del mismo.

El fideicomiso o negocio fiduciario se compone de dos relaciones jurídicas: una de contenido real, que comprende la transmisión del bien o derechos del fiduciante al fiduciario y otra personal que comprende la obligación que contrae el Fiduciario de cumplir el "encargo" que constituye la "finalidad" del fideicomiso. Precisamente en esa relación "personal" u "obligatoria" radica el núcleo de deberes que constituyen la actuación del fiduciario.

El fideicomiso se constituye por contrato o por testamento.

El contrato de fideicomiso es consensual, e independiente del acto por el cual se transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes de que se trate. Mientras que aquél puede formalizarse por instrumento público o privado, el acto de transferencia fiduciaria deberá cumplir los requisitos de forma según la naturaleza del bien, incluyendo los de registro y publicidad.


martes, 30 de abril de 2024

USUARIOS DEL BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ DENUNCIAN RETIROS FANTASMAS

 Ya son más de 200 personas afectadas con retiros fantasma de uno de los Bancos más seguro que se tiene en Santa Cruz, pues desde hace semanas hay varios usuarios que han denunciado retiros fantasmas desde sus cuentas y ante la denuncias, el banco ha procedido con el trámite de devolución solo para los que tienen seguro, los que no tienen no pueden reclamar su dinero.

Los que tengan cuentas en el Banco Mercantil Santa Cruz, verifiquen si no han sufrido de retiros fantasmas, ya que muy poca gente se está dando cuenta, si ven que están pasando por lo mismo lo primero que tienen que hacer es llamar a la operadora del Banco y pedir que bloqueen tu tarjeta, luego tenes que dirigirte a una de sus oficinas y proceder con el trámite del seguro.

Hay varios afectados y el Banco no ha sabido responder sobre estos retiros fantasmas.

⚠️⚠️Esto no es una noticia falsa o especulaciones, esto es real y el Banco Mercantil Santa Cruz lo sabe, solo que no está saliendo a aclarar la situación⚠️

Incluso existe un grupo para que puedas hacer tu denuncia ya que hay muchos afectados qué no cuentan con seguro y el banco no ha sabido como responder ante esto 👉🏽 https://chat.whatsapp.com/EGXAL2jQn6QInIvyRY4LH6
RETIROS FANTASMAS

RETIROS FANTASMAS

RETIROS FANTASMAS

RETIROS FANTASMAS

RETIROS FANTASMAS

RETIROS FANTASMAS

lunes, 29 de abril de 2024

USUARIOS DEL BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ HACEN LA DENUNCIA Y PIDEN EXPLICACIÓN sobre los DÉBITOS FANTASMAS

 Una serie de transacciones sospechosas, desde montos pequeños a montos considerables eran debitados de diferentes cuentas, en diferentes horarios, incluso en horas de la madrugada, esto  alertó a miles de usuarios en todo el País,  porque las transacciones no tienen destinatario. Esto a motivado a las personas a organizarse para hacer el reclamo respectivo a la entidad financiera y hoy llegaron hasta su edificio central en el Mall Las Brisas en Santa Cruz.

DÉBITOS FANTASMAS

Alerta! 🚨‼️ Amigos de Tarija, los que trabajen con el Banco Mercantil Santa Cruz, verifiquen sus extractos desde noviembre 2023, existen débitos fantasma a supuestas apps y sitios webs en el extranjero (uber, tiktok, facebook, webs de citas, etc.), en mi caso sumando los débitos se hicieron más de 500 Bs., hice mi reclamo y a pesar de tener seguro tengo que aguardar 45 dias para que me den respuesta! Hay casos a nivel nacional con montos sumamente altos! El banco deberia pronunciarse! Les dejo el link del grupo de whatsapp que estamos armando en Tarija al igual que en otros Departamentos a nivel nacional.




Comunicado del Banco Mercantil Santa Cruz




jueves, 25 de abril de 2024

LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS - CONCEPTO. EL ESQUEMA FINANCIERO Parte 2

 Los riesgos inherentes a la titulización de derechos de cobro son los siguientes:

1) Riesgo por evicción: 

La eventual existencia de vicios que determinen la inexistencia, nulidad o ineficacia de los derechos, o de su negocio causal. Conforme a las normas del Código Civil, en toda cesión de derechos el cedente siempre es responsable por la existencia y legitimidad de los mismos, salvo cláusula en contrario.

2) Riesgo de mora:

 A los efectos de la titulización, los créditos que integran el conjunto son evaluados en cuanto a su calidad, y por medio de cálculos empíricos se establece cuál es el porcentaje de mora previsible. Si se emiten certificados de participación o títulos de deuda fiduciaria respecto de un fideicomiso, o cuotapartes tratándose de un fondo común de crédito, los inversores corren con el riesgo de que el nivel de morosidad previsto sea mayor, y por lo tanto la rentabilidad esperada o prometida disminuya. Por el contrario, los inversores en certificados de participación sin límite a su rentabilidad se beneficiarían de una morosidad menor.

3) Riesgo en la ejecución:

 Otro riesgo que ha de tenerse muy en cuenta en un proceso de titulización es la demora en la ejecución de los créditos impagos. Un excesivo lapso en el trámite de cobro atenta fuertemente en todo el esquema financiero del negocio. También este riesgo puede afectar a los titulares de certificados de participación o a los cuotapartistas de un fondo de crédito, pero no a los titulares de obligaciones negociables.

4) Riesgo performance:

 Se da sobre todo cuando se trata de la titulización de derechos de cobro que no son créditos. En ese caso, generalmente hay una cesión al vehículo (fondo o fideicomiso) de derechos futuros. Resulta evidente allí el riesgo de no generación de dichos derechos de cobro, sea por culpa o dolo del originante, sea por circunstancias exógenas (menor demanda de los servicios o productos ofrecidos por el originante; baja de tarifas por competencia, etc.).

5) Riesgo de cancelación anticipada: 

La cancelación anticipada de los créditos titulizados también afecta el esquema financiero del negocio, puesto que no siempre el titulizante podrá recolocar los fondos obtenidos a una tasa de rendimiento igual a la que daba el crédito cancelado. Al igual que en los dos casos anteriores, también este riesgo afecta a los titulares de certificados y cuotapartistas, pero no a los obligacionistas.

6) Riesgo del agente de cobro (servicer):

 Normalmente, la gestión de cobro de los derechos titulizados está en manos de un tercero, ajeno al fiduciario o a los órganos de los fondos. Es usual que la tarea sea conservada por los originantes o transmitentes de los derechos. Existe el riesgo de que el agente de cobro no pueda cumplir sus funciones, sea por dolo o culpa, por la acción de sus acreedores o problemas falenciales. En cualquiera de esos escenarios, se puede perder la recaudación de un período determinado, o haber demoras en su recuperación.

En definitiva, el hecho de que para un proceso de titulización determinado se elija alguna de los dos vehículos disponibles (fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros) depende de múltiples factores, como ser el tipo de activos, el riesgo involucrado, el mercado en el que se efectuará la colocación, el perfil de los posibles inversores y – sobre todo - el tratamiento impositivo.


domingo, 21 de abril de 2024

LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS - CONCEPTO. EL ESQUEMA FINANCIERO Parte 1

 El neologismo "titulización" ("securitization" en inglés) define un procedimiento por el cual determinados activos ilíquidos - reales o financieros - son transformados en activos financieros líquidos para su negociación primaria y secundaria en el mercado de capitales.

El procedimiento consiste en agrupar determinados activos reales (inmuebles, recursos forestales, ganado, participaciones en proyectos de inversión, etc.) o activos financieros (derechos de cobro en general, es decir (a) derechos creditorios: títulos valores, hipotecas, prendas, facturas comerciales, cupones de tarjetas de crédito, cheques de pago diferido; alquileres, etc.; y (b) derechos de cobro que no consisten en créditos: peaje de autopistas, entradas a espectáculos públicos, ventas al contado, etc.) según ciertas condiciones de homogeneidad, formando un "paquete" sobre el cual se adquieren fondos del mercado por parte del titular de esos activos mediante la emisión de valores mobiliarios que dan un derecho de participación sobre esos activos.

Desde el punto de vista económico es una forma de acelerar el ciclo del flujo de distintos negocios, obteniéndose recursos líquidos a través del proceso arriba descripto.

Situándonos en el campo del financiamiento empresarial, la titulización representa una tercera vía para la obtención de recursos. A las dos vías tradicionales – aportes de capital a través de la emisión de acciones, o financiación a título de préstamo (donde se incluye a la emisión de obligaciones negociables) – se agrega la negociación de derechos de cobro (ingresos futuros por diversos conceptos) a través de la titulización. Esta tercera vía implica lo que se denomina un financiamiento fuera de balance, puesto que al ser los activos titulizados la única fuente de pago de los títulos emitidos, la empresa titulizante no aumenta su pasivo, ya que en rigor no hay deuda: la contraprestación del ingreso de fondos está dada por la transferencia de los activos titulizados al vehículo elegido.

Un punto central en el tema de la titulización es la afectación de los activos que respaldan el pago de los valores colocados en el mercado, separándolos tanto del patrimonio de la empresa que los genera como de la entidad que lleva a cabo la titulización. Además, la transferencia de los activos debe ser inatacable en caso de falencia del originante de los mismos. La importancia de esto radica en que si los activos a titulizar no constituyen un patrimonio autónomo, al riesgo propio de tales activos se sumaría el de confundibilidad patrimonial, doble riesgo que los inversores no estarán en condiciones de absorber salvo a un elevado costo que abortará la transacción. Por ello es necesario que la ley contemple un vehículo para la titulización, entendiéndose por tal un instrumento legal que permita crear un patrimonio de afectación, constituído básicamente por los activos a titulizar.

Tales vehículos son los fondos comunes de inversión (regidos por la Ley 24.083) y los fideicomisos financieros (Ley 24.441), que determinan las siguientes posibilidades:

a) Respecto de activos reales:

  • Los fondos comunes de inversión cerrados, en los que el patrimonio común está invertido en todo o en parte sustancial en los activos a titulizar (por ej., fondos inmobiliarios). Los inversores, al adquirir las cuotapartes en el mercado, adquieren un derecho de copropiedad sobre los activos del fondo, teniendo derecho a percibir las rentas derivadas de su explotación, a más de participar en el aumento del valor de dichos activos (ganancia de capital); o
  • La constitución de fideicomisos financieros, con igual objeto de inversión que los fondos comunes cerrados, a cuyo respecto se emiten certificados de participación (o, eventualmente, títulos de deuda fiduciaria por una parte de la inversión).

b) Respecto de derechos de cobro:

  • La constitución de fideicomisos financieros y la emisión de certificados de participación, a través de los cuales los inversores adquieren virtualmente un derecho de copropiedad sobre los derechos titulizados (que constituyen el fideicomiso), asumiendo todos sus riesgos y beneficios.
  • La constitución de fideicomisos financieros y la emisión de títulos de deuda fiduciaria, que dan derecho a la amortización del capital invertido y al cobro de una renta determinada, que no guarda necesariamente relación con la rentabilidad que arrojan los activos titulizados ( o fideicomitidos); o
  • La constitución de un fondo común cerrado, en el que el patrimonio común está invertido en derechos de cobro de determinadas características.