i El financiamiento por cuentas por cobrar implica la cesión en garantía o el factoraje de dichas cuentas. Bajo un contrato de cesión en garantía de las cuentas por cobrar, el prestamista no solamente obtiene
un derecho sobre dichas cuentas sino que también adquiere un recurso
legal hacia el prestatario. El factoraje implica la compra de las cuentas
por cobrar por parte del prestamista, generalmente sin recurso legal hacia el prestatario.
i Existen tres métodos fundamentales para el financiamiento por inventa-
rios: 1) el gravamen ilimitado sobre el inventario proporciona al
prestamista un derecho contra todos los inventarios del prestatario. 2)
Un recibo de fideicomiso es un instrumento que reconoce que los
bienes se mantienen en fideicomiso a favor del prestamista. 3) El financiamiento por recibo de almacenaje consiste en un convenio en virtud del cual el prestamista emplea una tercera parte para que ejerza un
control sobre el inventario del prestatario y para que actúe como agente del prestamista.
i La cesión en garantía de las cuentas por cobrar es especialmente
útil en el caso de aquellas empresas pequeñas que tienen clientes cuyas
historias de crédito son mejores que las de la empresa misma, ya que
ello permite a la empresa aprovechar la reputación y la fuerza de sus
clientes básicos.
i En el caso de las empresas pequeñas que tienen recursos administrativos limitados y una experiencia muy reducida eri cuanto al control y la
cobranza de las cuentas a crédito, el factoraje bien puede tener un valor superior a su costo. La ventaja comparativa de las empresas pequeñas es su capacidad para entregar un producto; la ventaja del factor
consiste en su capacidad para proporcionar servicios financieros y servicios de crédito.