El
financiamiento de las cuentas por cobrar se inicia a través de un contrato
legalmente obligatorio que se celebra entre el vendedor de los bienes y la
institución de financiamiento. Dicho contrato expone con detalle los procedimientos que se habrán de seguir y las obligaciones legales de ambas partes.
Una vez que se han establecido las relaciones funcionales, el vendedor lleva
periódicamente un lote de facturas a la institución de financiamiento.
El
vendedor revisa las facturas y hace evaluaciones de crédito de los compradores. Aquellas facturas pertenecientes a empresas que no satisfacen las normas
de crédito del prestamista no se aceptan como garantía colateral.
La institución financiera trata de protegerse a sí misma durante cada fase
de la operación. Primero, la selección de facturas sólidas es una forma en la
que el prestamista se protege a sí mismo. Segundo, si el comprador de los
bienes no paga la factura, el prestamista aún tendrá un recurso legal contra el
vendedor. Tercero, se otorga una protección adicional al prestamista porque
el préstamo generalmente será inferior al 100% de las cuentas por cobrar
cedidas en garantía; por ejemplo, el prestamista puede otorgar un anticipo a
la empresa vendedora de tan sólo el 75% del monto de las facturas cedidas en
garantía.
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