Los riesgos inherentes a la titulización de derechos de cobro son los siguientes:
1) Riesgo por evicción:
La eventual existencia de vicios que determinen la inexistencia, nulidad o ineficacia de los derechos, o de su negocio causal. Conforme a las normas del Código Civil, en toda cesión de derechos el cedente siempre es responsable por la existencia y legitimidad de los mismos, salvo cláusula en contrario.
2) Riesgo de mora:
A los efectos de la titulización, los créditos que integran el conjunto son evaluados en cuanto a su calidad, y por medio de cálculos empíricos se establece cuál es el porcentaje de mora previsible. Si se emiten certificados de participación o títulos de deuda fiduciaria respecto de un fideicomiso, o cuotapartes tratándose de un fondo común de crédito, los inversores corren con el riesgo de que el nivel de morosidad previsto sea mayor, y por lo tanto la rentabilidad esperada o prometida disminuya. Por el contrario, los inversores en certificados de participación sin límite a su rentabilidad se beneficiarían de una morosidad menor.
3) Riesgo en la ejecución:
Otro riesgo que ha de tenerse muy en cuenta en un proceso de titulización es la demora en la ejecución de los créditos impagos. Un excesivo lapso en el trámite de cobro atenta fuertemente en todo el esquema financiero del negocio. También este riesgo puede afectar a los titulares de certificados de participación o a los cuotapartistas de un fondo de crédito, pero no a los titulares de obligaciones negociables.
4) Riesgo performance:
Se da sobre todo cuando se trata de la titulización de derechos de cobro que no son créditos. En ese caso, generalmente hay una cesión al vehículo (fondo o fideicomiso) de derechos futuros. Resulta evidente allí el riesgo de no generación de dichos derechos de cobro, sea por culpa o dolo del originante, sea por circunstancias exógenas (menor demanda de los servicios o productos ofrecidos por el originante; baja de tarifas por competencia, etc.).
5) Riesgo de cancelación anticipada:
La cancelación anticipada de los créditos titulizados también afecta el esquema financiero del negocio, puesto que no siempre el titulizante podrá recolocar los fondos obtenidos a una tasa de rendimiento igual a la que daba el crédito cancelado. Al igual que en los dos casos anteriores, también este riesgo afecta a los titulares de certificados y cuotapartistas, pero no a los obligacionistas.
6) Riesgo del agente de cobro (servicer):
Normalmente, la gestión de cobro de los derechos titulizados está en manos de un tercero, ajeno al fiduciario o a los órganos de los fondos. Es usual que la tarea sea conservada por los originantes o transmitentes de los derechos. Existe el riesgo de que el agente de cobro no pueda cumplir sus funciones, sea por dolo o culpa, por la acción de sus acreedores o problemas falenciales. En cualquiera de esos escenarios, se puede perder la recaudación de un período determinado, o haber demoras en su recuperación.
En definitiva, el hecho de que para un proceso de titulización determinado se elija alguna de los dos vehículos disponibles (fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros) depende de múltiples factores, como ser el tipo de activos, el riesgo involucrado, el mercado en el que se efectuará la colocación, el perfil de los posibles inversores y – sobre todo - el tratamiento impositivo.