Busca

martes, 31 de octubre de 2023

Administración de la política fiscal - Balance fiscal - Los egresos totales - Los gastos corrientes - Transferencias corrientes - Las pensiones

 La reforma del Sistema de Pensiones con la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996, definió que todos los aportes de los trabajadores sean recaudados, individualizados y registrados en una cuenta personal a cargo de las Administradores de Fondos de Pensiones (AFP). Como consecuencia, las rentas de los trabajadores que pertenecen al Sistema de Reparto (Antiguo Sistema vigente hasta 1996) se constituyeron en una obligación de pago para el Estado.

Además de haber asumido la obligación de pagar estas rentas, el actual Gobierno buscó mejorar estos pagos a través de la aplicación de dos medidas:

  • El incremento de las Rentas de Reparto en función a la variación anual del valor de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV).
  • La aplicación de este incremento de manera inversamente proporcional, que busca beneficiar a las rentas más bajas.

Adicionalmente, se establecieron a cargo del TGN pagos alternativos a la renta del Sistema de Reparto: El Pago de Renta Anticipada (PRA), el Pago Mínimo Mensual (PMM) y el Pago Único (PU).

En la gestión 2005, el gasto en pensiones alcanzó Bs2.875 millones (71), de este monto el 93% correspondió al pago al Sistema de Reparto que incluye la Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL) y el 4% a Compensación de Cotizaciones que es un reconocimiento a los aportes hechos con anterioridad a mayo de 1997. 

En 2014, el Gasto en Pensiones del TGN ascendió a Bs6.171 millones, monto mayor en 115% respecto a 2005. Este incremento responde principalmente al aumento en los pagos al Sistema de Reparto y del número de beneficiarios con Compensación de Cotizaciones.

Los pagos al Sistema de Reparto se incrementaron como consecuencia de los ajustes que se realizaron en cada gestión en base a la UFV.

71 Difiere del gasto en pensiones del SPNF, porque considera el gasto devengado extraído de las planillas del SENASIR


No hay comentarios.:

Publicar un comentario