La reforma del Sistema de Pensiones con la Ley N° 1732 de 29 de noviembre de 1996, definió que todos los aportes de los trabajadores sean recaudados, individualizados y registrados en una cuenta personal a cargo de las Administradores de Fondos de Pensiones (AFP). Como consecuencia, las rentas de los trabajadores que pertenecen al Sistema de Reparto (Antiguo Sistema vigente hasta 1996) se constituyeron en una obligación de pago para el Estado.
Además de haber asumido la obligación de pagar estas rentas, el actual Gobierno buscó mejorar estos pagos a través de la aplicación de dos medidas:
- El incremento de las Rentas de Reparto en función a la variación anual del valor de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV).
- La aplicación de este incremento de manera inversamente proporcional, que busca beneficiar a las rentas más bajas.
Adicionalmente, se establecieron a cargo del TGN pagos alternativos a la renta del Sistema de Reparto: El Pago de Renta Anticipada (PRA), el Pago Mínimo Mensual (PMM) y el Pago Único (PU).
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