Busca

viernes, 14 de abril de 2023

El Modelo Económico Social Comunitario Productivo Boliviano - CAPÍTULO 2 EL MODELO NEOLIBERAL EN BOLIVIA, 1985-2005 - La política económica neoliberal - Política del sector externo

 Antes de la implantación del modelo neoliberal, la economía boliviana ya presentaba problemas, principalmente en los sectores productivos, los cuales se manifestaron fundamentalmente en una disminución de la cantidad de bienes ofertados a la población. Uno de los objetivos del plan de estabilización del modelo neoliberal fue aumentar la oferta total de productos para coadyuvar al proceso de control de los precios domésticos.

Fiel a la filosofía neoliberal, se dispuso la aplicación de una política para el sector externo que estableció la liberalización completa de los mercados de bienes, de divisas y del mercado cambiario (a través de la creación del Bolsín) y dentro de este paquete la completa apertura del comercio exterior a través de la libre exportación e importación, además de la eliminación del régimen de protección arancelaria. Con estos instrumentos, se buscaba fomentar la iniciativa y la producción empresarial doméstica.

Simultáneamente a la apertura del comercio exterior y siguiendo las recomendaciones del FMI y de otros organismos internacionales, en Bolivia también se liberalizó el flujo de capitales.

Una de las medidas aplicadas fue la instrumentación de un sistema de aranceles al conjunto de los bienes importados diferenciando los bienes de capital. La principal acción, entre otras, fue abrir las puertas del país a las importaciones, para lo cual inicialmente redujo y uniformizó los aranceles al 10% sobre el valor de los bienes, más el 10% del anterior arancel sobre el mismo tipo de bien, por lo que se tenía un total de 20%. En este marco, se creó mediante D.S. N° 21367 de 13 de agosto de 1986 el Gravamen las tasas correspondientes a servicios aduaneros en un único gravamen del 20% aplicado Aduanero Consolidado (GAC) con el propósito de integrar los derechos arancelarios y al valor CIF frontera de todas las mercancías, porcentaje que luego fue disminuyendo. A  su vez, el arancel a los bienes de capital tuvo una aplicación diferenciada pues ésta bajó del 10% al 5%. Con estas medidas se pretendía incentivar la importación de bienes de capital e incrementar la producción para luego insertarse a una economía globalizada con exportaciones competitivas. Sin embargo, la fijación del nuevo arancel fue una reducción de los aranceles prevalecientes anteriormente, lo que se tradujo en una disminución de precios de los bienes importados generando una mayor demanda por los mismos y automáticamente una sustitución de productos nacionales por aquellos importados, aspecto que conllevó a la quiebra de varias industrias nacionales que perdieron competitividad frente a los productos importados.

Esta política de comercio exterior se reforzó con medidas referidas a la determinación de precios y abastecimiento, puesto que se autorizó al entonces Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a efectuar importaciones, adquisiciones y a adoptar toda medida tendiente a garantizar un normal abastecimiento de los productos de la canasta familiar a precios competitivos; asimismo se determinó que esta comercialización sea totalmente libre e irrestricta a excepción de algunos productos como ser: los provenientes de los hidrocarburos, transporte automotor urbano, transporte de pasajeros interdepartamental e interprovincial y fletes de transporte de carga, energía eléctrica, productos farmacéuticos, tarifas de transporte aéreo, tarifas ferroviarias, y tarifas telefónicas locales y de larga
distancia.6

Para la concepción neoliberal, el sector exportador y principalmente el privado, se constituía en el motor del crecimiento económico. A las exportaciones de productos denominados no tradicionales se los liberó de todo impuesto, derecho o regalía de exportación. Asimismo, se mantuvo el mecanismo de compensación impositiva a objeto de corregir la incidencia de los diversos impuestos que gravaban a la producción y a la comercialización que estuvo en vigor a través del Decreto Ley N° 19048 desde 1982, para lo cual se extendió el Certificado de Reintegro Tributario entregado por el BCB a los exportadores
que se hubieran hecho acreedores a los beneficios de la devolución de gravámenes arancelarios y del mecanismo de compensación impositiva.

En relación a las exportaciones mineras se continuó pagando una regalía como impuesto único en sustitución de todo otro impuesto, el cual ascendía a 53% para los principales minerales (estaño, wolfram, antimonio, plata y bismuto) y 20% para el zinc y el plomo'.

Mediante D. S. N° 21060 de 29 de agosto de 1985, Título IV, Capítulo I: De los precios y abastecimientos. De acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 21060 del 29 de agosto de 1985, Título II, Capítulo III, Artículo 51, Inciso c.

Continuando con las políticas de incentivos para una mayor exportación, a través del D.S. N° 21660 de 10 de julio de 1987 se creó el Certificado de Reintegro Arancelario (CRA), que fue un mecanismo de compensación de los gravámenes arancelarios paga- dos por los exportadores, el cual se otorgaba a toda exportación de bienes (desde el 10 de julio de 1987) y era emitido como valor fiscal por el Tesoro General de la Nación, en moneda nacional con mantenimiento de valor. El CRA se extendía en un porcentaje de 5% para productos tradicionales y 10% para productos no tradicionales, sobre el valor neto de cada exportación.

Posteriormente, en marzo de 1991 mediante D.S. N° 22753 de 15 de marzo de 1991 se estableció, en sustitución del CRA, el Régimen de Reintegro del Gravamen Aduanero Consolidado bajo la modalidad de Draw Back, esta medida dispuso el reintegro del pago del gravamen a favor del exportador correspondiente al valor de las materias primas importadas utilizadas en la elaboración del producto exportable. Las tasas fijadas para la devolución se encontraban en el rango de 2% a 4%, donde, lógicamente, la tasa era mayor cuando el producto exportable contenía más insumos importados.

Con estas medidas en los ámbitos de la balanza comercial, exportaciones e importaciones, se pretendía, por un lado, abarrotar de suficientes productos en el mercado que se- rían destinados al consumo final de los hogares y de materias primas a la producción con- tribuyendo a la tarea de estabilizar los precios domésticos, y por otro lado, generar divisas incentivando las exportaciones y la maquila. Sin embargo, es importante hacer notar que en un inicio el modelo neoliberal no planteó políticas específicas para aumentar la producción, pues su preocupación central fue la de estabilizar los precios a cualquier costo.

De esta manera, el modelo neoliberal entró en una contradicción que posteriormente les traería consecuencias. Por un lado el modelo basaba el crecimiento de la economía en el incremento de las exportaciones y, por el otro, tenía como premisa la estabilidad de precios, esto provocaba que la política cambiaria no pudiera ser utilizada para ambos ob- jetivos. El modelo neoliberal había consolidado la dolarización de la economía boliviana para garantizar la estabilidad de precios y por tanto tenía al tipo de cambio como ancla de la inflación; lo que le obstaculizaba efectuar devaluaciones más rápidas y agudas para incentivar al sector exportador, porque mayores devaluaciones repercutían en mayores presiones inflacionarias y por tanto no todo el efecto devaluatorio se transformaba en una ganancia de competitividad de las exportaciones.

Esta medida tuvo una cobertura del universo arancelario, con excepción ciertos minerales y productos no tradicionales especificados en el anexo 1 del D.S. N° 22753 de 15 de marzo de 1991.

Como se mencionó anteriormente, el D.S. N° 21060 estableció un régimen de tipo de cambio único, real y flexible, con el propósito de desregular el mercado cambiario. En este sentido Cariaga (1997: 107) menciona que: "Este régimen perseguía asimismo liberar al gobierno del peso político que significaba tomar decisiones en materia cambiaria, para dejarlas sujeta a las fuerzas del mercado". Es decir, se trataba de una flotación administrada.

En una primera fase de la política cambiaria, el mecanismo que se empleó para la de terminación de la tasa de cambio fue la flotación administrada, para lo cual, se diseñó un sistema de subasta de divisas que se denominó Bolsín y que el BCB debería efectuar diariamente, o cuantas veces fuera necesario, con las divisas que recibía del sector público y aquellas que entregaba obligatoriamente el sector privado.

La estabilidad del tipo de cambio o las pequeñas devaluaciones programadas que se efectuaron fueron muy importantes a la hora de la determinación de precios domésticos, puesto que la provisión de bienes en una gran cuantía provenía de las importaciones que tomaban para si ese indicador macroeconómico. Por esa razón es que se optó por otro tipo de medidas tales como el manejo de aranceles en relación a las importaciones y de incentivos y devoluciones de impuestos a la exportación para administrar el comercio exterior.

Con un acervo reducido de reservas internacionales y, con el supuesto neoliberal de una ausencia de ahorro interno para garantizar inversiones en el país, se diseñó una estrategia para captar el ahorro externo, con el objetivo de dirigirlo a la inversión y aumentar la producción, aprobando una Ley de Inversiones en 1990 y, posteriormente, las denominadas reformas de segunda generación como la Ley de Capitalización, que no fue otra les que la ley para la privatización de los recursos naturales y las empresas públicas estatales. 

El modelo neoliberal apostó por la atracción de capitales extranjeros, especialmente en la forma de inversión extranjera directa para promover el crecimiento económico y aumentar las exportaciones. Para tal propósito se garantizó, en el Decreto Supremo N° 22407 de 11 de enero de 1990, el derecho de propiedad para las inversiones nacionales y extranjeras sin ninguna otra limitación que las establecidas por Ley. Además, y esto es lo más importante, se garantizó un régimen de libertad cambiaría, no existiendo restricciones para el ingreso y salida de capitales, ni para la remisión al exterior de utilidades, dividen- dos, intereses y regalías por transferencia de tecnología u otros conceptos mercantiles.

La Ley N° 1182 de 17 de septiembre de 1990, de Inversiones, es una reafirmación de carácter normativo y una manera integral de la filosofía neoliberal en materia de trata miento de la inversión privada, protegiéndola y facilitando su ingreso al país.

Es así que esta norma garantizó la libre convertibilidad de la moneda donde los inversionistas nacionales y extranjeros estaban facultados a efectuar sus actos jurídicos, operaciones o contratos, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera. El capital extranjero podía venir sólo o mediante la asociación con otras empresas, mediante contratos de Riesgo Compartido u otras figuras. En materia impositiva, las inversiones nacionales y extranjeras estuvieron sujetas al Régimen Tributario en vigencia.

Con la Ley N° 1544 de Capitalización del 21 de marzo de 1994 se entregaron las empresas públicas al capital extranjero mediante un proceso de capitalización, es decir, nuevos aportes provenientes de inversionistas privados nacionales y/o extranjeros que incrementaron el capital de estas empresas. Otras tantas empresas públicas fueron posterior- mente privatizadas en ventas directas.

A pesar de todo lo anterior, en el período neoliberal las Reservas Internacionales no tu- vieron mayor crecimiento, tal como lo podemos observar a continuación.

Reservas Internacionales Netas


No hay comentarios.:

Publicar un comentario