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miércoles, 22 de marzo de 2023

El MESCP Boliviano - CAPÍTULO 2 EL MODELO NEOLIBERAL EN BOLIVIA, 1985-2005 - La política económica neoliberal - La política fiscal, la reforma de pensiones y la deuda pública - La política fiscal - Los ingresos fiscales

 Si bien hubo una política expresa de incrementar los ingresos fiscales genuinos, en la práctica, a medida que transcurría el tiempo, esto no se plasmó en la realidad.

La reducción de los ingresos fiscales durante el período neoliberal fue originada, sin duda, por la privatización de las empresas públicas, lo que ocasionó que los excedentes económicos generados salieran del país. También, en esta disminución tuvo mucho que ver el contexto internacional de crisis a partir de 1997 que ocasionó un descenso en la producción.

A partir de 1985 existía la intención expresa de incrementar los ingresos fiscales, por- que eso permitiría cumplir con uno de los requisitos para abatir la hiperinflación. Para la consecución de este objetivo se debería obtener ingresos genuinos que no generen presiones al nivel de precios de la economía ni atenten contra las utilidades de las empresas privadas.

Entre los años 1985 y 1986, los ingresos más importantes fueron los recursos generados por YPFB que fueron determinados por el aumento de los precios internacionales de los hidrocarburos. En 1987, específicamente en abril, entra en vigencia la Ley N° 843, de Reforma Tributaria, y la recaudación efectiva se da a partir del mes de junio, esta ley modificó la anterior legislación que gravaba al ingreso y a las utilidades cambiándola por un sistema que se dirige hacia el gravamen del consumo y el patrimonio y por esa razón tributarias de renta interna como resultado de la creación de los siguientes impuestos: es considerada regresiva. Este hecho permitió que se incrementaran las recaudaciones Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE), Impuesto a las Transacciones (IT), Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), entre los más importantes.

Se mantuvieron vigentes los impuestos bajo la Ley General de Hidrocarburos, Código de Minería y los impuestos y regalías por la explotación y comercialización de la goma, castaña y madera, para los departamentos productores.

Respecto del conjunto de las empresas públicas, YPFB fue la más importante debido a que incrementó sus ventas tanto en el mercado interno como en el externo. Este aspecto repercutió en las operaciones del TGN porque transfirió un gran porcentaje del total de los ingresos, tanto por operaciones internas como externas.

En el año 1990, se establecieron nuevos mecanismos para incrementar los ingresos fis- cales y se modificaron las alícuotas de algunos impuestos. El resultado fue un aumento de la presión tributaria. A partir de esta gestión los ingresos subieron por las siguientes modificaciones:

i) La alícuota del IVA subió de 10% al 13%

ii) La ratificación del impuesto del 20% al consumo de energía eléctrica superior a 120 KW/mes (excluyendo al consumo industrial)

iii) La alícuota del Impuesto a las Transacciones subió de 1% al 2%.

El propósito de estas modificaciones fue compensar la reducción en los ingresos por concepto de la venta de gas a la Argentina.

A mediados de los años noventa los ingresos subieron por factores de eficiencia en renta interna, debido a la fiscalización operativa realizada por la Dirección General de Impuestos Internos a través de la nueva facturación, de la reinscripción al Régimen Único de Contribuyentes y de la verificación, control y cruce de facturas. También se iniciaron las reformas económicas más significativas que tuvieron impacto fiscal, como ser:

i) La capitalización de empresas públicas (Ley N° 1544 de 21 de marzo de 1994), mediante la cual se capitalizaron las siguientes empresas: YPFB, Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) y Empresa Metalúrgica Vinto.

ii) La Participación Popular (Ley N° 1551 de 20 de abril de 1994)

iii) La Ley N° 1606 de 22 de diciembre de 1994, que modificó la Ley N° 843 

iv) La Descentralización Administrativa (Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995)

Es importante añadir que los incrementos en el ingreso también estaban en función de los reajustes de precios de los hidrocarburos que se vendían en el mercado interno.

A partir del año 1996, el Gobierno continuó con las reformas con impacto en el sector fiscal, tales como:

i) El 21 de noviembre de 1996, el Gobierno dio en concesión al Consorcio Americano Airport Group International la administración del servicio aeroportuario de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.

ii) El 5 de diciembre de 1996, tres unidades de YPFB en el área de producción y transportes se capitalizaron siendo los socios: Amoco Bolivia Petroleum; Consorcio Argentino YPF - Peréz Companc - Plus Petrol y Enron Transportadora Shell.
iii) El 12 de diciembre de 1996, concluyeron las actividades de la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (AADAA) y se creó la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia (ASP-B) como entidad pública descentralizada que estará bajo la tuición del Ministerio de Hacienda.

iv) En junio de 1998, la Unidad de Servicios de Perforación de YPFB fue vendida.

v) El 23 de septiembre de 1999, SOBOCE compró el 33,3% de las acciones de la Fábrica de Cemento Sociedad Anónima (FANCESA) por un valor de $us26 millones.

vi) El 15 de noviembre de 1999, se adjudicaron las refinerías de Cochabamba y Santa Cruz a las empresas Petrobras de Brasil y Pérez Companc de Argentina por un monto equivalente a $us 102 millones.

vii) También, en 1999 se da como concesión y licencia de operaciones para la red de telecomunicaciones al consorcio Western Wireless International por el equivalente a $us 15,4 millones.

viii) En marzo de 2000, se vendió la Empresa Metalúrgica de Vinto.

ix) En julio de 2000, se privatizaron los activos de poliductos y plantas de almacenaje de YPFB.

x) En noviembre de 2000, se firmó un contrato de transferencia del negocio de suministro de combustible de aviación en aeropuertos.

xi) En la gestión 2001 se tuvo la implantación del Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA) en todas las entidades de la administración central. También, se realizó el Plan de Readecuación Financiera (PRF), orientado a lograr el saneamiento y sostenibilidad fiscal de entidades públicas con problemas de endeudamiento.

xii) En agosto de 2003, se presentó el Nuevo Código Tributario

De esta manera, encontramos varias razones de por qué disminuyeron los ingresos públicos, ya que una vez que fueron vendidas las unidades productivas del Estado, la producción de las mismas disminuyó. Es importante subrayar que los recursos provenientes de la venta de hidrocarburos se redujeron por efecto de la capitalización de YPFB a partir de 1997.

Mediante la Ley N° 2047 de 28 de enero de 2000 se incrementaron las tasas ad valorem y específicas de los productos sujetos a tributación. Ese mismo año, el 3 de abril la Ley N° 2064 de Reactivación Económica determinó: i) la exención del cobro de impuestos para depósitos de mediano y largo plazo; ii) el tratamiento del turismo como exportación; ii) la reducción del impuesto a los inmuebles a los hoteles; iv) la modificación de la base imponible de bienes importados para el cálculo del ICE; y v) la eliminación del impuesto a las mejoras en la propiedad inmueble agraria. Todas estas medidas estaban claramente dirigidas a aumentar las ganancias del sector empresarial, pretextando aumentar su productividad y hacerlas más competitivas.

El 23 de noviembre de 2000 la Ley N° 2152, complementaria y modificatoria a la Ley N° 2064, dispuso: i) la restitución de las alícuotas para cigarrillos y vehículos (50% y 18% respectivamente); y ii) la fijación de tasas específicas (por litro) para bebidas envasadas (Bs0,18); chicha de maíz (Bs0,37); alcoholes (Bs0,71); whisky (Bs6,00) y para el resto de bebidas y aguardientes (Bs1,44), que dejaban entrever las necesidades de mayores ingresos fiscales.

Para suavizar el impacto de las elevaciones de precios internacionales del petróleo en el mercado interno mediante D.S. N° 25836 de 7 de julio de 2000 el gobierno estableció como precios máximos de referencia un precio fijo de $us35,6 por barril (para la gasolina especial) y de $us32,2 por barril (para el diésel oil). Por tanto, a partir del año 2000 se empieza a subvencionar los hidrocarburos.

A mediados de la gestión 2001, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos residual cesó sus actividades como distribuidor mayorista de hidrocarburos. Esta actividad le generaba ingresos adicionales por la venta en el mercado interno y gastos por la compra de los mismos. Por lo tanto no afectaron el déficit de esa gestión, pero si el nivel de ingresos y gastos.

A partir de agosto de 2001, el gobierno decidió mantener la estabilización de los precios internos de algunos hidrocarburos a través de ajustes al IEHD, reemplazando los esquemas de compensación de deudas con las empresas petroleras. De esta manera, incrementos en el precio internacional de referencia no alteraban los precios finales para el consumidor interno, sino que reducían el IEHD y cuando disminuía el precio inter. nacional de referencia, aumentaba el IEHD. Los mecanismos de ajuste para estabilizar los precios internos de los productos derivados del petróleo determinaron, en general, menores precios para la mayoría de ellos. Por su parte, la gasolina especial y el diésel mantuvieron sus precios fijos.

En la gestión 2001, como resultado de la baja tasa de crecimiento económico y del efecto de los incentivos tributarios concedidos en la Ley de Reactivación Económica, los ingresos tributarios registraron una disminución.

Durante la gestión 2002, los ingresos por impuestos sobre hidrocarburos empezaron a disminuir debido al sistema de estabilización de precios para el consumidor final de algunos productos regulados, como la gasolina especial y el diésel oil. Es así que, una subida del precio internacional del petróleo determinaba la disminución de la alícuota del IEHD y, en el caso del GLP implicaba la modificación del margen de refinería que se financió a través de la emisión de notas fiscales. Debido a estas medidas, no se alteraron los precios al público de la gasolina especial, el diésel oil y el GLP.

El año 2003, el PIB creció en 2,7%, tasa ligeramente superior al de la población que fue de 2,3%. Las exportaciones fueron el motor del crecimiento y no así la demanda interna que fue poco dinámica por la debilidad del consumo privado y por la disminución de las inversiones, particularmente la Inversión Extranjera Directa (IED). Además, los conflictos sociales y políticos afectaron el normal funcionamiento del sistema financiero y redujeron la actividad económica.

En el área tributario, el 2 de agosto de 2003 se promulgó la Ley N° 2492 del Código Tributario Boliviano, esta disposición es un elemento clave en la agenda de la reforma de la administración tributaria, mediante la cual se fortalecieron las capacidades de sanción del SIN y de la Aduana Nacional. De igual manera, el D.S. N° 27149 de 2 de septiembre de 2003 estableció un Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el  pago de adeudos tributarios en mora al 31 de diciembre de 2002.

Por su parte, la renta aduanera disminuyó durante 2003 resultado de las menores importaciones y de la desgravación arancelaria acordada con el MERCOSUR.

Desde el año 2004 y ante el mejoramiento del contexto económico internacional, los ingresos corrientes aumentaron debido a las recaudaciones tributarias que fueron extraordinarias y temporales, la aplicación del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) y de los ingresos provenientes de la mayor producción de hidrocarburos. 

A partir de año 2005 se incrementaron los ingresos tributarios como resultado de la aplicación del Impuesto Directo a los hidrocarburos (IDH), aumentos de las regalías sobre  hidrocarburos, mayores recaudaciones por el IVA y el Impuesto a las Utilidades de las del precio internacional del petróleo desde el año 2003, aspecto que originó mayores utilidades para las empresas petroleras y permitió la generación del Surtax que es una alícuota adicional a las utilidades extraordinarias por actividades extractivas de recursos naturales no renovables.



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