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lunes, 23 de diciembre de 2013

Procedimientos de liquidación - I

Si una compañía ha ido demasiado lejos como para ser reorganizada, deberá ser liquidada. La liquidación debe ocurrir cuando un negocio vale más muerto que vivo, o cuando la posibilidad de restaurarlo para que recupere su salud financiera es tan remota que los acreedores tendrían que enfrentar el alto riesgo de incurrir en perdidas aun] mayores si continuaran las operaciones. El capítulo 7 de la Ley de Bancarrotas ha sido diseñado con tres finalidades: 
1) proporcionar salvaguardas contra el retiro de los activos por parte de los propietarios 3 de la empresa quebrada, 
2) proporcionar una distribución equitativa de los activos entre los acreedores y 
3) permitir que los deudores insolventes descarguen todas sus obligaciones y vuelvan a empezar sin las preocupaciones provenientes de las cargas de una deuda anterior.
De acuerdo con el capítulo 7 de la Ley de Bancarrotas, en el caso de una liquidación, la distribución de los activos estará regida por la siguiente prioridad de derechos:
1. Acreedores garantizados, quienes tienen derecho a los fondos resultantes de la venta de propiedades específicas pignoradas como prenda en garantía o como prenda hipotecaria. Si los fondos obtenidos no satisfacen en forma total los derechos de los acreedores garantizados, el saldo restante se trata como un derecho general del acreedor. (Véase artículo 9.) 
2. Costos del fideicomisario cargados por administrar y operar la empresa en quiebra. 
3 Gastos en los que se incurra después de que haya empezado un caso involuntario pero antes de que se haya nombrado un fideicomisario. 
4 Sueldos adeudados a los trabajadores, siempre y cuando se hayan ganado dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la petición de quiebra. El monto de los sueldos está limitado a $2000 por persona. 
5 Derechos de contribuciones no pagadas a los planes de beneficios de los empleados que debieron haberse pagado dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la petición de quiebra. Sin embargo, estos derechos, más los sueldos que se mencionan en el punto 4, no deberán exceder de $2000 por empleado. 
6. Derechos no garantizados por depósitos de clientes. Éstos no deberán exceder de un máximo de $900 por individuo. 
7. Impuestos adeudados a las agencias federales, estatales, a las de los condados, y a las de otras instituciones del gobierno.

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