Eistos son los estatutos fundamentales que se tratan en los estatutos federales de las leyes
de bancarrota.
La legislación de bancarrotas de los Estados Unidos fue promulgada primeramente
en el año de 1898, se modificó en forma sustancial en 1938, cambió nuevamente en
1978 y se refino por última vez en 1984.
La Ley de 1978, la cual proporciona las leyes
básicas que regulan las bancarrotas el día de hoy, fue una revisión de gran envergadura,
la cual fue diseñada con la finalidad de delimitar y de dar celeridad a los procedimientos,
y consiste de ocho capítulos nones, ya que los capítulos pares de la ley anterior fueron
eliminados. Los capítulos 1, 3 y 5 de la Ley de 1978 contienen cláusulas generales
aplicables a los demás capítulos; el capítulo 7 detalla los procedimientos que se deben
seguir ai liquidar a una empresa; el capítulo 9 trata de las instituciones municipales
financieramente perturbadas; el capítulo 11 trata de la reorganización de los negocios;
el capítulo 13 cubre el ajuste de deudas para los "individuos que tienen ingresos
regulares"; y el capítulo 15 establece un sistema de fideicomisarios que ayudan a
administrar los procedimientos que marca la ley.
Los capítulos 11 y 7 son los más importantes desde el punto de vista de los propósitos
de la administración financiera. Cuando se lea en el periódico que la McCroy Corporation o alguna otra compañía "ha presentado su solicitud para el capítulo 11", esto
significa que la compañía está en quiebra y que está tratando de reorganizarse bajo el
capítulo 11 de la Ley. Si no se puede elaborar un plan de reorganización, entonces la
compañía será liquidada tal y como se prescribe en el capítulo 7 de la Ley.
La Ley de 1978 es muy flexible, y proporciona una gran cantidad de espacio para el
desarrollo de negociaciones informales entre una compañía y sus acreedores. Bajo esta
ley, se abre un caso mediante la presentación de una petición ante una corte de
bancarrotas de un distrito federal. La petición puede ser voluntaria o involuntaria -es
decir, puede ser presentada ya sea por la administración de una empresa o por sus
acreedores-. Posteriormente, un comité de acreedores no garantizados es nombrado
por la corte para negociar con la administración el desarrollo de una reorganización, la
cual puede incluir la reestructuración de la deuda y otros derechos a cargo de la empresa.
(Una "reestructuración" podría incluir la ampliación del vencimiento de una deuda, la
disminución de la tasa de interés cargada sobre ella, la reducción del monto del principal
adeudado, el intercambio de acciones comunes o preferentes por deudas o alguna
combinación de estos procedimientos.) La corte puede nombrar un fideicomisario si
se juzga que ello será en el mejor de los intereses de los acreedores y de los accionistas;
de otra forma, la administración existente retendrá el control. Si no se puede estructurar
una reorganización factible de acuerdo con el capítulo 11, la empresa será liquidada
bajo los procedimientos que se describen en el capítulo 7.
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