El modelo neoliberal, que priorizó las políticas denominadas de primera y segunda generación, postergó apremiadamente los problemas estructurales que atravesaba el sector agrícola como: inequidad en el acceso a la tierra, lento avance del proceso de saneamiento, excesiva expansión de la frontera agrícola en el trópico boliviano, que ponía en riesgo a los bosques naturales, reducida superficie bajo riego, entre otros. Así, durante el período neoliberal, la agricultura estuvo orientada hacia la exportación en un contexto de políticas neoliberales acordes al "Consenso de Washington", el cual privilegia principalmente apertura externa y liberalización interna de la economía.
En este contexto, el nuevo marco diseñado por el gobierno, desde 2006 se sustentó en el Plan Nacional de Desarrollo y se encuentra incorporado en el Plan de Desarrollo Sectorial "Revolución Rural, Agraria y Forestal", elaborado por el entonces Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
El Plan define el cambio de la estructura agraria, para superar los problemas de tenencia y distribución de la tierra, innovación tecnológica, cobertura de riego, financiamiento, niveles de pobreza y otros. Para ello, establece tres objetivos: Primero, avanzar hacia la seguridad y soberanía alimentaria que se logrará con la aplicación de tres políticas en forma articulada que son: i) transformación de la estructura de tenencia y acceso a la tierra y bosques, ii) transformación de los patrones productivos y alimentarios, y iii) agua para la producción. Segundo, ampliar la contribución de la producción agropecuaria y forestal a los medios de vida de la población. Tercero, impulsar la gestión sustentable de los recursos naturales utilizados en esta actividad.
En efecto, a inicios del período de administración del presidente Evo Morales se promulgó la Ley N° 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria de 28 de noviembre de 2006, que tiene por objetivo la eliminación de propiedades improductivas a través de procesos de reversión y expropiación a favor de pueblos indígenas y originarios. Con la citada ley se estableció lo siguiente:
- La eliminación de propiedades improductivas a través de procesos de reversión y expropiación a favor de pueblos indígenas y/u originarios,
- La protección de los derechos propietarios a través de la redefinición de lo que representa la Función Económico Social (FES), de modo que considere de un modo más integral los diversos usos que pueda darse a la tierra,
- La promoción del uso sostenible de los recursos naturales en función a la priorización de la vocación productiva de la tierra,
- • La incorporación de elementos de conservación y protección de la biodiversidad y manejo sostenible de los recursos naturales, y
- La remisión del proceso de parcelamiento de las propiedades agrícolas principalmente en la región del Occidente.
Inmediatamente a la promulgación de la Ley, el 2 de agosto de 2011 mediante D.S. N° 908, se reglamenta parcialmente el Seguro Agrario Universal "Pachamama", mediante la creación del Seguro Agrario para Municipios con mayores niveles de Extrema Pobreza- SAMEP; en la misma fecha por medio del D.S. N° 943 se establece el diferimiento del Gravamen Arancelario-GA por un plazo de cinco años a las mercancías identificadas en las subpartidas arancelarias (66), favoreciendo a las y los productores de las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas.
En el nuevo MESCP vigente desde 2006, el sector agropecuario tiene un importante papel, que es el de garantizar la seguridad alimentaria con soberanía. Es decir, por un lado debe garantizar la suficiente producción de alimentos para cubrir la demanda interna (de consumo directo de los bolivianos y aquella que sirve de materia prima para la industria nacional) y por otro, debe generar procesos productivos industrializadores cada vez con mayor valor agregado, destinados al mercado interno y para su exportación.
66 Según el Anexo adjunto al D.S. N° 943, entre las mercancías sujetas al diferimiento del gravamen arancelario se encuentran: semillas, frutos oleaginosos, esporas para siembra, fosfatos de calcio natural, aluminocálcicos naturales, etc. Las maquinarias son: Arados, rastras, escarificadores, cultivadores, extirpadores, sembradoras, plantadoras, esparcidores de estiércol, cortadoras de césped, guadañadores, prensas para paja o forraje, máquinas y aparatos para preparar alimentos para animales, máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, entre otros.
- La Ley N° 3501 de Ampliación del Plazo de Saneamiento de 19 de octubre de 2006, que establece la ampliación del plazo para la ejecución del proceso de saneamiento de la propiedad agraria en siete años, es decir, desde 2007 hasta 2013.
- La Ley N° 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria, de 28 de noviembre de 2006, por medio de la cual se modifica e incorporan nuevas disposiciones a la Ley N° 1715 de Servicio Nacional de Reforma Agraria de 1996.
- Mediante D.S. N° 29215 de 2 de agosto de 2007, se reglamenta la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción de la Reforma Agraria.
- El D.S. N° 29230 de 15 de agosto de 2007, crea la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA), con el objeto de apoyar la producción agropecuaria, contribuir a la estabilización del mercado de productos agropecuarios y a la comercialización de la producción del agricultor.
- Mediante D.S. N° 29611 de 25 de junio de 2008, se crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal-INIAF, instancia encargada de garantizar la conservación y administración de los recursos genéticos de la agrodiversidad, parientes silvestres y microrganismos de las diferentes microregiones del país, con la finalidad de evitar la erosión genética.
- En junio de 2009, se crea la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua- EMAGUA, a través del D.S. N° 163, con la finalidad de ejecutar programas y proyectos de inversión para el desarrollo. Dicha entidad se encuentra bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
- Con el D.S. N° 71 de 9 de abril de 2009, se crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras-ABT, encargada de fiscalizar, controlar, supervisar y regular los sectores forestal y agrario.
- El D.S. N° 443 de 10 de marzo de 2010, instituye el Programa Nacional de Forestación y Reforestación, que permite ampliar la contribución a la conservación de la biodiversidad, restauración de ecosistemas y cuencas, disminución de los efectos del cambio climático.
- En agosto de 2010, se pone en vigencia el Plan Sectorial de Desarrollo Agropecuario "Revolución Rural y Agraria 2010-2020" del Ministerio del Desarrollo Rural y Tierras. El documento contiene políticas sectoriales y ejes estratégicos que se constituyen en lineamientos generales para el desarrollo del sector, el cual prioriza las siguientes áreas:
- Apoyo a la producción agropecuaria,
- Tratamiento de la temática tierra,
- Recursos forestales, y
- Desarrollo de la coca y su industrialización.
- La Ley N° 71 de Derechos de la Madre Tierra de 21 de diciembre de 2010, el cual tiene el objeto de reconocer los derechos de la Madre Tierra, las obligaciones y deberes del Estado y la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos. El Estado debe desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, protección y precaución para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de seres, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida o la destrucción de sistemas de vida, y debe desarrollar formas de producción y patrones de consumo equilibrados para el Vivir Bien.
- Mediante D.S. N° 831 de 30 de marzo de 2011, se crea el Programa "Más inversión para el Agua-MIAGUA", para la dotación de agua para el consumo humano y riego, esto con el fin de garantizar la soberanía alimentaria del país y la reducción de la pobreza, incrementar la producción y la productividad agrícola y mejorar las condiciones de vida de la población.
- El D.S. N° 601 de 18 de agosto de 2010, crea el Programa Nacional de Fomento y Desarrollo Pecuario de Carne y Leche, con los siguientes componentes: i) Poblamiento y repoblamiento ganadero; ii) Mejoramiento genético de gana- do bovino; iii) Infraestructura productiva de apoyo a la ganadería bovina; iv) Asistencia técnica y capacitación y; v) Producción de forraje. Adicionalmente, esta norma autoriza el cierre del fideicomiso constituido para el componente financiero Poblamiento y Repoblamiento Ganadero Bovino, instituido por el D.S. 29231, en agosto de 2007.
- Mediante Ley N° 204 de 15 de diciembre de 2011, se crea el Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo-PROLECHE y se establecen sus fuentes de financiamiento, en el marco de la política de seguridad alimentaria.
- En octubre de 2012, se promulga la Ley N° 300 Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, que tiene por objeto establecer la visión y los fundamentos del desarrollo integral en armonía y equilibrio con la Madre Tierra Vivir Bien.
- Ley N° 337 de Apoyo a la Producción de Alimentos y Restitución de Bosques de 9 de diciembre de 2012, establece un régimen excepcional para el tratamiento de predios con desmontes que se hayan realizado sin autorización entre el 12 de julio de 1996 y el 31 de diciembre de 2011.
- La Ley N° 338 de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias- OECAS y de Organizaciones Económicas Comunitarias-OECOM para la integración de la agricultura familiar sustentable y la soberanía alimentaria de 28 de enero de 2013, que tiene por objeto normar la agricultura familiar sustentable y las actividades familiares diversificadas realizadas por esas organizaciones.
- El 6 de diciembre de 2013, por medio de la Ley N° 448, se crean el Programa Nacional de Frutas, Programa Nacional de Producción de Hortalizas, y Programa Nacional de Rumiantes Menores y Pesca bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con la finalidad de fortalecer al sector agropecuario, priorizando a los pequeños y medianos productores y estableciendo mecanismos de financiamiento para la ejecución de los mismos.
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