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jueves, 30 de junio de 2016

Instrumento de crédito (I)

La mayor parte del crédito se ofrece con base en una cuenta abierta, lo cual significa que la única evidencia formal del crédito es la factura que acompaña al embarque y al cual firma el comprador para indicar que ya se han recibido los bienes. Posteriormente, el comprador y el vendedor se registran la compra en sus libros de cuentas. Bajo ciertas circunstancias, la emprea vendedora puede requerir que el comprador firme un pagaré que evidencie la obligación de crédito. Los pagarés son útiles 1) cuando la orden es muy grande 2) cuando el vendedor anticipa la posibilidad de tener problemas en la cobranza, ya que un pagaré constituye un instrumento legal más fuerte que una simple factura firmada; o 3) cuando el comprador desea un plazo de tiempo mayor al acostumbrado para pagarlo la orden, debido a que en ese caso se deberán cargan intereses, y los cargos por intereses podrán quedar incluidos en un pagaré.

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