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sábado, 12 de agosto de 2023

La política económica de la revolución democrática y cultural - Políticas y resultados sectoriales - Sector minero - El nuevo marco institucional para la actividad minera

 De acuerdo a los lineamientos estratégicos de la actividad minera, plasmados en el MESCP, en el Plan Nacional de Desarrollo y la Nueva Constitución Política del Estado, el nuevo marco legal para el desempeño de esta actividad está orientada a otorgar al Estado un rol estratégico dentro del sector minero como actividad generadora de excedente económico. Es decir, la participación del Estado en la minería busca obtener excedente económico, industrializar minerales y administrar los excedentes de manera que sus beneficios sean redistribuidos.

Como se mencionó anteriormente, las medidas que propiciaron la participación del Estado en este sector fueron el D.S. N° 28901 de octubre de 2006 -elevado a rango de ley mediante Ley N° 3719 de julio de 2007-, el cual establece que COMIBOL asuma el control total del cerro Posokoni, así como la dirección y administración directa sobre los yacimientos nacionalizados del Centro Minero Huanuni. Posteriormente, con la Ley N° 3720 de julio de 2007, se otorgó a la COMIBOL la participación de forma directa en la cadena productiva minera y la administración de las áreas declaradas como reserva fiscal. A su vez, en marzo de 2008, COMIBOL fue declarada Empresa Nacional Estratégica mediante el D.S. N° 29474.

Adicionalmente a estas medidas, el marco legal actual para la minería está establecido en la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia, promulgada el 28 de mayo de 2014. Esta Ley determina la nueva estructura institucional, los roles y atribuciones del Estado y de los actores mineros en el marco de los roles atribuidos por la Nueva Constitución Política del Estado de 2009. Esta Ley regula las actividades minero metalúrgicas y establece lineamientos para la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros y para el desarollo y continuidad de las actividades minero metalúrgicas. Con esta Ley, los minerales Son considerados recursos estratégicos por lo que deben ser administrados por el Estado. Asi, esta Ley reemplaza al Código de Minería anterior (Ley N° 1777 de 17 de marzo de por la que cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera podía realizar actividades mineras con los únicos requisitos de solicitar su concesión y realizar el pago de patentes correspondientes. (55)

Asimismo, con el objetivo de transparentar la comercialización de minerales, mediante D.S. N° 29165 de 13 de junio de 2007, se crea el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM), como una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, encargada de la regulación y control de las actividades de comercialización interna y externa de minerales y metales en el país. A su vez, se establece el Número de Identificación Minera (NIM) a partir de junio de 2007, cuyo objetivo es identificar la procedencia de los minerales y metales que se comercialicen; de esta manera, los productores, procesadores, fundidores y comercializadores están obligados a contar con su NIM para la realización de operaciones de comercialización.

Por su parte, el régimen impositivo minero se encuentra establecido en el Reglamento para la liquidación y pago de Regalías Mineras D.S. N° 29577 de 21 de mayo de 2008 y Ley N° 3787 de 24 de noviembre de 2007, misma que reemplaza al Código de Minería que prevalecía desde 1997. En este nuevo marco legal impositivo se remplaza al Impuesto Complementario de la Minería por la Regalía Minera (RM)56 y crea una Alícuota Adicional de 12,5% al Impuesto de las Utilidades de las Empresas (AA-IUE) que se apli- ca cuando las cotizaciones de los minerales y metales son iguales o mayores a ciertos parámetros de precios internacionales establecidos en la norma. Asimismo, se dispone que los recursos percibidos por concepto de regalías se destinen a las Prefecturas del Departamento (85%) y los Municipios productores (15% ).

55 Esta Ley fue instituida en el gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada y buscaba sobre todo propiciar el control e inversión privada (extranjera) en la minería, garantizando rentabilidad, seguridad jurídica y la no intervención del Estado como operador; bajo argumento de propiciar grandes proyectos de explotación minera y beneficiando al Estado con rentas. Posteriormente, a partir de mayo de 2007, con la aprobación del D.S. N° 29117 se declaró al territorio nacional como Reserva Fiscal Minera, por lo que para poder explotar recursos mineralógicos se requiere previamente suscribir un contrato con COMIBOL.

56   El Código Minero fijaba el impuesto complementario de la minería (ICM) en base a cuatro minerales, el oro, plata, estaño y zinc. Mientras que la regalía minera fija alícuotas considerando quince minerales, incluyendo el hierro, cobre, antimonio, wólfram, bismuto, boro, indio, renio, piedras caliza, preciosas y semipreciosas.

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