Previo a la nacionalización de los hidrocarburos, el régimen fiscal del sector estaba regido por la Ley 34 1689 de 30 de abril de 1996, la cual establecía un sistema tributario diferenciado para hidrocarburos existentes y nuevos. La diferencia en el pago de regalías y participaciones entre hidrocarburos existentes (50%) y nuevos (18%) era de 32 puntos porcentuales. Por consiguiente, esta modalidad diferenciada de tributación afectaba directamente a los ingresos del Estado, toda vez que la mayoría de las reservas de hidrocarburos fueron declaradas como reservas nuevas, por lo que estaban sujetas a menores obligaciones.
Con la aplicación de la Ley de Hidrocarburos No 3058, se deja sin efecto el pago diferido entre hidrocarburos nuevos y existentes y se establecen las siguientes obligaciones para las actividades de upstream: Impuesto Directo a los Hidrocarburos (32%), Regalías (18%)(54). Asimismo, se especifica que en ningún caso la sumatoria de los ingresos establecidos del 18% de las regalías y el 32% del IDH (Impuesto Directo a los Hidrocarburos) puede ser menor al 50% del valor de producción. Complementariamente, mediante el D.S. N° 28701 de nacionalización de los hidrocarburos, "Héroes del Chaco", se estableció en el régimen fiscal del sector la participación extraordinaria adicional de 32% para YPFB durante el período de transición hacia los nuevos contratos.
En este nuevo contexto, del 2006 al 2014, se generaron para el país ingresos por $us31.888 millones, por IDH, regalías, participación YPFB, patentes e impuestos tanto al upstream como al downstream. El año 2005 antes de la nacionalización, la renta hidrocarburifera alcanzó un monto de $us974 millones; en cambio, el año 2014 se generaron $us6.096 millones. Estos recursos benefician a los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, Universidades Públicas y al Tesoro General de la Nación, pero además Son un insumo fundamental para la redistribución de ingresos, ya que financia la Renta
Dignidad.
54 También se establece el pago de patentes anuales, de acuerdo a las áreas calificadas como zonas tradicionales (desde Bs4,93 a Bs39,42 por hectárea) o zonas no tradicionales (50% de las zonas tradicionales).
Los recursos del IDH, provenientes de las actividades de upstream, se consolidaron como la principal fuente de la renta hidrocarburífera, ya que éstos representaron en promedio, en el periodo 2005-2014, el 36% del total de la renta. De los recursos del IDH, el 35,1% es destinado a los Municipios, 10,0% a las Gobernaciones, 6,7% a las Universidades Públicas, 18,8% al Tesoro General de la Nación, 3,5% al Fondo Indígena, 25,6% al Fondo de la Renta Dignidad y 0,2% al Fondo de Educación Cívico Patriótico.
Se debe señalar que el 81,2% de los recursos del IDH son transferidos a las regiones (departamentos). De manera directa, las Gobernaciones, Municipios y Universidades se benefician con el 51,9% de estos recursos, los cuales son invertidos en programas y pro-la tercera edad de todos los departamentos con el pago de la Renta Dignidad y el 3,5% yectos de inversión en beneficio de la población, el 25,6% se transfiere a las personas de restante se asigna a proyectos de inversión que favorecen a los pueblos indígenas.
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