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sábado, 2 de julio de 2016

Instrumento de crédito (III)

Un vendedor que desconfie de la capacidad o de la disponibilidad del comprador para liquidar un giro a plazo se puede rehusar a hacer el embarque si no tiene antes una garantía de pago por parte del banco del comprador.

Supuestamente el banco conoce a su cliente y, por un honorario, el banco garantizará el pago del giro. En este caso, el giro se conoce como aceptación bancaria. Tales instrumentos se usan muy ampliamente, especialmente esta el comercio exterior. Tienen un bajo grado de riesgo cuando están garantizando por un banco fuerte, y existe un mercado firme para las aceptaciones, el cual hace muy sencillo que el vendedor de los bienes liquide el instrumento para obtener efectivo inmediato. (Las aceptaciones bancarias se venden a un descuento por debajo del valor de carátula, y posteriormente se liquidan a un valor nominal cuando vencen; por lo tanto, el descuento equivale al interes sobre la aceptación. La tasa efectiva de interés sobre una aceptación bancaria de buena reputación se encuentra un poco por arriba de la tasa de interés sobre los certificados de la Tesorería).

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